EL MEDICAMENTAZO II

En octubre del pasado año 2.012, desde FACU hicimos un escrito que fue publicado en el boletín de la federación del 4º trimestre. Recordamos, en documento adjunto PDF, el texto otra vez en este nuevo escrito (por creer que el vaticinio que se efectuó no estuvo equivocado)

 

 

EL MEDICAMENTAZO II

Pasado más de un año se han producido toda clase de problemas, como:

Que lo vaticinado desde que se anunció el copago se ha producido en gran medida, sin haber obtenido de ningún responsable de la Consejería de Sanidad, respuesta alguna.

Que se empezó  por incumplir los plazos de devolución del exceso cobrado en las farmacias según lo establecido.

Y que el hecho de que cuando devuelven las cantidades correspondientes si el afectado no está de acuerdo, le sea difícil solicitar  la subsanación, circunstancia que hace que no se reclama la citada subsanación.

Esto era de esperar ya cuando se aprobó por el  DEPARTAMENTO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA, la RESOLUCIÓN de 16 de enero de 2013, del Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, sobre el procedimiento para el reintegro de las aportaciones de los pensionistas titulares y beneficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoria del Sistema Nacional de Salud y que excedan de los límites máximos establecidos en la Ley 29/2006, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, puesto que,

Primero: Había que  presentar los cuerpos de las recetas junto con los Tickets y el impreso de solicitud de devolución conformado, ya que, con el tiempo que transcurre después de la adquisición de los medicamentos , y que en muchos casos han sido meses hasta la devolución que envía el Departamento de Sanidad, resultaba dificultoso, además del hecho de que muchos usuarios se olvidan del ticket en la farmacia o no saben cómo proceder, tienen que hacer cuentas para ver si se les han devuelto las cantidades que les corresponden; cuestión que por lo general no llevan a cabo.

Ya he manifestado y se puede mantener, que lo vaticinado ha resultado profético en este asunto del copago o repago y en cuanto la circunstancia de cobrarse una cantidad mayor de lo establecido, conociendo lo que se debía de cobrar al regirse la cantidad a pagar atendiendo a  la renta, ha resultado otro fallo más de la resolución del DEPARTAMENTO DE SANIDAD BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA, habiendo resultado más fácil el haber dispuesto que el cobro fuera de 8,10 o 18 € que correspondieran a cada usuario.

Todo esto sin dejar de pensar que el copago o repago sigue siendo un impuesto sobre la enfermedad y que se podía haber evitado por ejemplo, con la subida del impuesto del IRPF si se hubiera utilizado para la sanidad como muchos ciudadanos pensamos.

 

Francisca Gregorio Villacampa

Colaboradora de FACU